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Capítulo 1º. Disposiciones Generales: denominación, finalidades, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1. - Denominación. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CAVALLISTES EN DEFENSA DELS CAMINS I RUTAS PÚBLIQUES se constituye en Inca la Asociación que, en al amparo del articulo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002 de 22 de marzo, y sus estatutos.

La Asociación tendrá una duración indefinida.

Su duración será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

Artículo 2. - Finalidades.

Los fines de la asociación son:

a) Recuperar los derechos de paso por los caminos y rutas públicas y la trashumancia.

b) Fomentar la recuperación de las razas autóctonas de las Islas Baleares.

c) Promocionar las concentraciones y excursiones con caballos para fomentar el contacto con el medio ambiente.

d) Recuperar antiguos valores socioculturales del campesinado y las antiguas tradiciones de uso de las rutas por los animales o equinos en general.

e) Fomentar el turismo ecuestre por caminos y rutas públicas. Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3. - Domicilio y ámbito territorial.

El domicilio de la Asociación se establece en la población de Pollensa, y radica a la vivienda situada en la calle Cecilio Metelo, 62, primer piso, de Pollensa (CP 07460; Islas Baleares), sin perjuicio de un eventual cambio de domicilio dentro de su ámbito territorial que se pueda producir por la causa que sea.

El domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad (Islas Baleares), si bien cualquier otra referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa del ámbito territorial.

El ámbito territorial y de actuación propio de la asociación es el de las Islas Baleares.

Capítulo 2. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.

Artículo 4. - Los miembros de la asociación. Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de 14 años.

Tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual, tomará una decisión sobre ella en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.

Los miembros de la Asociación estarán debidamente registrados en el libro de socios de la Asociación.

Artículo 5. - Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. - Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. - Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. - Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. - Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. - Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de La Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. - Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

7. - Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

8. - Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o posea a su disposición.

9. - Formar parte de los grupos de trabajo.

10. - Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 6. - Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros de la Asociación:

1. - Ajustar su situación a las normas estatutarias.

2. - Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que acuerde la Junta Directiva para levarlos a término.

3. - Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

4. - Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 7. - Baja de la condición de miembro.

Son causa de baja de la Asociación:

1. - Que lo decida la persona interesada, quién lo tiene que comunicar por escrito a la Junta Directiva.

2. - No satisfacer las cuotas fijadas.

3. - No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo 3. La Asamblea General.

Artículo 8. - La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida y convocada al menos quince días antes, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presenten que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9. - Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos de la Asociación.

b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.

d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de las actividades.

e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos i sustituirlos.

f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de La Asociación.

g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.

h) Disolver y liquidar la Asociación. La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10. - Régimen de sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del mes de enero. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien, cuándo lo solicite un número de miembros de la Asociación no inferior a un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará dentro de un periodo no superior a 20 días.

Artículo 11. - Convocatoria de Asamblea General. La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de 48 horas. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de reunión, como también la orden del día. Se incluirán de forma preceptiva en la orden del día de la Asamblea General cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la Asociación. Si no está, lo sustituirán sucesivamente al vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.

El secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General y leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. De todos modos el acta y cualquier documentación tendrán que estar a disposición de los socios en el local social cinco días antes.

Artículo 12.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los socios presentes o representantes. Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cuál sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se tendrá que hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar y se tendrá que haber anunciado con la primera.

Artículo 13. - De los acuerdos.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hará falta un número de votos equivaliendo a dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso la elección de la Junta Directiva, sí se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados.

Capítulo 4. La Junta Directiva.

Artículo 14. - Funciones y constitución.

Regirá, administrará o representará la asociación la Junta Directiva, que está formada por:

a) el presidente de la Asociación.

b) El secretario.

c) El tesorero.

d) 6 vocales.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. El ejercicio del cargo será gratuito.

Artículo 15. -

Duración del cargo. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá ocurrir por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13, 2º punto de los estatutos.

Artículo 16. - Facultades de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplía que reconozca la Ley; asimismo cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa de establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

h) Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.

i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten realizar.

k) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tendrán que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

1) Subvenciones u otras ayudas.

2) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.

m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición del fondo se determina el artículo 30.

n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta a la primera Asamblea General.

o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la Asociación a quien le haya sido delegada expresamente

Artículo 17. - Régimen de sesiones.

La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y en ningún caso podrá ser inferior a tres meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solícita una tercera parte de los miembros que la componen.

Artículo 18. - Asistencia y acuerdos.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse.

La asistencia del presidente o de las personas que lo sustituyan será necesaria siempre.La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19. - Delegación y representación.

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.

Artículo 20. - Actos de la sesión.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el acta que levantará el secretario y se transcribirá en el libro de actas.

Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo 5. El presidente de la Asociación.

Artículo 21. - El Presidente

El presidente de la Asociación también será el presidente de la Junta Directiva.

Son propias del presidente las funciones siguientes:

a) La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

El presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vocal de más edad de la Junta.

Capítulo 6. El tesorero y el secretario.

Artículo 22. - El Tesorero,

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser revisadas previamente por el presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23. - El secretario.

El secretario custodia la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar las certificaciones que haya que entregar, y también llevar al día el libro de registro de socios.

Capítulo 7. Las comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 24. - Comisiones y Grupos de Trabajo.

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la Asociación que quieran formarlo, que enterarán a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a cabo.

La Junta Directiva aprobará la constitución, a menos que esté en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios.

La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo 8. Régimen económico.

Artículo 25. - El Patrimonio.

La asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 26. - Recursos.

Los recursos económicos de la Asociación se alimentarán de:

a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.

b) Las subvenciones oficiales o particulares.

c) Las donaciones, herencias o legados.

d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 27. - Cuotas de los miembros.

La Asamblea General podrá prever la posibilidad de establecer cuotas de ingreso o cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias.

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 28. - Ejercicio presupuestario.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedara cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 29. - Disposición de las cuentas.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del presidente, el tesorero, el secretario y un vocal.

Para poder disponer del fondo habrá bastante con dos firmas, de las cuales una tendrá que ser necesariamente la del tesorero o del presidente.

Capítulo 9. La disolución.

Artículo 30. - Disolución de La Asociación.

La asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31. - Liquidación.

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como en la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea esta facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entrega directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo será competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.