REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1.
La Asociación “ASSOCIACIÓ DE CAVALLlSTES EN DEFENSA DELS CAMINS I RUTES PÚBLlQUES” constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha veinticuatro de agosto de dos mil cinco, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3.
Fines de la Asociación:
a) Recuperar los derechos de paso por caminos y rutas públicas y la trashumancia.
b) Fomentar la recuperación de las razas autóctonas de las lIIes Balears.
c) Organizar y/o promocionar concentraciones y excursiones con caballos para fomentar el contacto con el medio ambiente.
d) Recuperar antiguos valores socioculturales de la “pagesia” y las antiguas tradiciones de uso de las rutas por animales o equinos en general.
e) Fomentar el turismo ecuestre por caminos y rutas públicas.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 4.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
Artículo 5.
Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma anexo I. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.
CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.
Artículo 6.
Podrán ingresar en la asociación cualquier persona que así lo solicite. Los menores de edad aportaran autorización escrita de alguno del padre o madre o en su defecto de tutor/a.
Artículo 7.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 8.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.
Artículo 9.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 10.
Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
• a). Asistir con voz y voto a las Asambleas generales. Excepto los menores de edad.
• b). Elegir y ser elegido. Excepto los menores de edad.
• c). Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
• d).Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
• e).Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
• d).Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
• e).Y los descritos en el artículo 5 de los estatutos de la Sociedad.
Artículo 11.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
• a).Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
• b). Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma, que serán las establecidas en la Asamblea General.
• c). Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
• d).Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
• e).Los menores de edad que asistan a cualquier tipo de excursión, concentración u otros, deberá ir acompañado de un mayor, que será su responsable.
• f). Todos los socios tendrán la obligación de portar el carnet de socio o DNI y exhibirlo en caso de ser requerido.
• g). Todos los socios vienen obligados con el presente reglamento, aun cuando la asociación asista en una excusión organizada por otras entidades, además deberán atender las indicaciones de la persona designada por la Asociación.
• h). En caso de asistir a excusiones o concentraciones los socios vendrán obligados a poseer el seguro de responsabilidad civil y cartilla sanitaria correspondiente al equino con el que acuda.
Artículo 12.
La asociación no será en ningún caso responsable ni directa ni indirectamente de los actos o responsabilidades civiles de sus asociados.
CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 13.
Son infracciones leves:
a) Las faltas de respeto a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no puedan ser consideradas graves o muy graves.
b) La negligencia en el cumplimiento de los acuerdos y reglamentos, así como de las instrucciones y circulares de la Junta Directiva.
c) La inadecuación manifiesta en la vestimenta y comportamiento cuando se represente a esta asociación, el comportamiento grosero o las incorrecciones de comportamiento con el público, compañeros y asociados cuando no puedan ser consideradas graves o muy grave.
d) Salir de la ruta establecida.
e) Falta de respeto sencillamente al sentido común o al medio ambiente.
Artículo 14.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de los acuerdos y reglamentos adoptados por la Junta Directiva, siempre y cuando no se pueda considerar infracción muy grave.
b) La falta de respeto a los componentes de la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
c) Los actos que conlleven la desconsideración o falta de respeto a los compañeros de Asociación cuando éstos participen en una competición y/o representen de alguna forma a la Asociación.
d). Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.
e). La reiteración en tres o más faltas leves en el plazo de un año.
Son infracciones muy graves.
a) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones; y contra los demás asociados si actúan por delegación o en representación de la Asociación.
b) La desconsideración grave de palabra o la agresión física a cualquier asociado, así como cualquier tipo de declaración pública que incite o apoye la violencia.
c) La agresión verbal y especialmente la física, proferida contra cualquier socio
d) La comisión de un delito o falta, en cualquier grado de participación, cuando se actúe en representación de la Asociación.
e). La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de un año.
CAPITULO V. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 15.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación.
Artículo 16.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
• Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
• Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
• Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
• Cuando deje de abonar las cuotas de socio.
Artículo 17.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 18.
La junta Directiva tiene las facultades descritas en el artículo 16 de los Estatutos de la Sociedad.
Artículo 19.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 20.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a cinco reuniones de la misma, sin causa justificada.
Artículo 21.
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o la persona que lo sustituya.
Artículo 22.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPITULO VII. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 23.
La Asamblea General se reunirá según lo establecido en el artículo 10 y siguientes, de los estatutos.
Artículo 24.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de los que acudan.
Artículo 25.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.
Artículo 26.
El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de dos días a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Artículo 27.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de veintiún días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
Artículo 28.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Artículo 29.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
Artículo 30.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
Artículo 31.
El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.
Artículo 32.
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
• Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
• Revisión de una decisión del moderador.
• Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo 33.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.
Artículo 34.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.
CAPITULO Vlll. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 35.
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
Artículo 36.
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.
Artículo 37.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 38.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.
Artículo 39.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
Artículo 40.
En caso de que únicamente se presente una candidatura, está quedara automáticamente elegida.
CAPITULO lX. DE LA DISOLUCION.
Artículo 41.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
Artículo 42.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra, entidad benéfica o asociación sin animo de lucro que designe la Asamblea General.
CAPITULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL PRESENTE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 43.
La modificación de los estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.
Artículo 44.
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 45.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de.21 días y difundidas a todos los socios.
Artículo 46.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 47.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.